Por las razonamientos antes señalados, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, ordinal primero (1ro.) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, incoado por los Ciudadanos ORLANDO ROMERO; YAJANI GONZALEZ; ELIZABETH ORIGUEN DE BURGUESA; PEDRO LUIS ROSAS; JESUS DIAZ; MARIA TERESA TORRES PADRON Y OTROS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.947.672, V-10.199.646, V-3.725.750, V-4.650.517, V-3.824.698, V-5.415.754, respectivamente contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, representada por la Ciudadana NANCY ISVELIA MENDOZA GUERRA, v.....