la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ABIGAIL JOSE MILLAN y CLAUDIA VIVIANA DIAN CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.027.504 y V-6.731.038, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante el Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10-08-1990.-