Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por las partes en la Audiencia de Juicio, así mismo, señala que en este caso, atendiendo la sana crítica y basándose en máximas de experiencias, de que el Ciudadano Yoel José Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.386.732, padre del adolescente identidad omitida, no tiene los medios económicos y sancionarlo sería más gravoso para que sean salvaguardados los derechos del mencionado adolescente. ASI SE DECIDE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de .....