Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos incoada por las Ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-OMITIDA y V-OMITIDA, respectivamente, debidamente asistidas por el Abg. HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, Inpreabogado Nº 42.480, en su nombre. Y aún cuando la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 381 establece que “El Juez puede acordar cualquier medida cautelar, destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria...”, no cursa en autos información de relación de dependencia patronal del obligado, igualmente, se desconoce su patrimonio, s.....