PRIMERO: Hacer entrega definitiva de la niña identidad omitida, de un año 11 meses de edad a su madre biológica ciudadana RICARDA MARIA MARCANO. SEGUNDO: Remitir copias certificadas del Expediente Administrativo, instruido por el Consejo de Protección del Municipio Tubores así como del presente fallo a la Fiscalía con competencia en Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia, que este como distribuidor, a fin de que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, instaure procedimiento de impugnación de reconocimiento de la niña identidad omitida y se proceda al reconocimiento por su legítimos progenitores. TERCERO: Se ordena a la ciudadana RICARDA MARIA MARCANO, acudir ante la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente, para que realice todas las gestiones necesarias para restituir el derecho a la identidad de su hi.....