En consecuencia, la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la Niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, solicitada por el Ciudadano JEREMY GRAHAM ROBERTS, canadiense, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.272.835 y residenciado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado y atendiendo a la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°- la inscripción en los Libros de Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Mariño de la Niña identidad omitida como hija de los Ciudadanos JEREMY GRAHAM ROBERTS e HILDA MARIA LOZADA DE ROBERTS, antes identificados, quien a partir de este momento llevará el nombre: identidad omitida y los Apellidos identidad omiti.....