Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: REGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10), siete (07) y dos (02) años de edad, suscrita en fecha 28-01-2008, por los Ciudadanos: VIRGINIA DEL VALLE MARIN HERNANDEZ y AMALIO JOSE MARIN MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.856.275 y V-11.854.537 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del C.....