Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2.004 suscrita por el Ciudadano DOMINGO JESUS GADALETA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.426.765, mediante la cual expresa el RECONOCIMIENTO de la Niña identidad omitida, como su hija, procreada de su unión con la Ciudadana MARICELA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.904, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el literal ¿a¿ Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 231 y 232 del Código Civil, donde el Artículo 232 a la letra dice: ¿El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible¿¿, acuerda Ofici.....