--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Hermanos MAKLAD MAKLAD manifestaron su deseo de quedarse con su padre, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guarda incoada por la Ciudadana SABAH MAKLAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.224.623, a favor de sus hijos identidad omitida, ratificando la posibilidad de la madre a mantener un Régimen de Visitas abierto y que éste sea respetado por el padre de sus hijos, Ciudadano CHAMIKH MAKLAD MAKLAD, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identi.....