Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana ROYMAR GABRIELA MARIN LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.265.334, debidamente asistida por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados por el padre, Ciudadano DAVID EDUARDO MOYA TILLE.....