Por las consideraciones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Acción de Protección incoada por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- omitida contra el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se REVOCA la Medida de Protección (Abrigo) dictada el día 31 de Marzo de 2.003 por el antes mencionado Consejo de Protección en la niña Identidad omitida y se ordena la entrega inmediata a su madre, la Ciudadana Identidad omitida, antes identificada.-
Igualmente un seguimiento a los fines de constatar el desenvolvimiento de Identidad omitida como madre, dicha constatac.....