DECIDE: 1º- Que el adolescente: identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su tía materna, Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.096.487, la cual será responsable del mismo, lo que implica, que la Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, tiene la GUARDA de su sobrino: identidad omitida, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Adolescente: identidad omitida, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena: Primero: Citar a la ciudadana antes mencionada, a los fines de darse por notificada de la decisión, Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.....