Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 2 Temporal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO DE REGIMEN DE VISITAS presentado en fecha 26-07-2.005 por los Ciudadanos Angel Mendoza Patete, Emelina Rojas de Mendoza y Octavio Rogers Chacón Castillo a favor de identidad omitida, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes que el incumplimiento del acuerdo celebrado, acarreará la aplicación de la sanción prevista en los Artículos 245 y 270 de la LOPNA, los cuales se transcriben: Artículo 245: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso." Artículo.....