Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, a favor de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Niños, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el co-obligado en alimentos, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-OMITIDA, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria .....