En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana: ANA MARÍA NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.203.217, asistida por el abogado Pablo Enrique Gil Rivero, Inpreabogado No. 70.662, contra el Ciudadano JOSÉ EDUVIGIS FIGUEROA BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.856.655, de conformidad con los ordinales 2do y 3ero del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la n.....