En mérito a todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral cual es el interés superior del niño y del adolescente, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo estas normas de orden público de obligatorio cumplimiento, según lo establecido en el artículo 12 ejusdem; Se ordena proceder conforme a la transacción debidamente homologada, previendo para ello que los haberes bienes, derecho y acciones, provenientes del acervo hereditario de la Sucesión GILLES RINGUETTI, deben ser partidos y adjudicados libre de cargas o deudas, a los niños identidad omitida, previo Inventario conforme el artículo 998 del Código Civil, cumpliéndose en todo y cualquier caso con lo establecido en el artículo 267 ejusdem, siguiéndose para e.....