Tomando en consideración los motivos que con precedencia se han expuesto; corresponde en esta oportunidad determinar que la parte Requirente en esta Acción Judicial, es decir, La Universidad de Oriente, (tal y como le fué planteada la medida de protección por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio omitido) estaba en su perfecto derecho a no asumir tal conducta obligatoria ante la imposición de la medida. El Legislador ha establecido la necesidad de obrar equilibradamente, a la hora de la toma de Decisiones vinculadas con niños y adolescentes de tal manera que, con el respeto y en procura del goce pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños y adolescentes y frente a la observancia de sus deberes, se atienda a los derechos de los demás y a las exigencias del bien común, en consecuencia, La Actora en este proceso: ni amenazó ni violó derecho alguno a las niñas Identidad omitida. ASÍ SE DECLARA.- Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Ad.....