esta Sala de Juicio Única dando cumplimiento al precepto consagrado en el Artículo 56 de la Constitución Nacional: "Todas las personas tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley." y habiendo sido verificados todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Código Civil y el de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Inserción de la Partida de nacimiento de la adolescente: identidad omitida, en los Libros de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Así se declara. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 (T)
Abg. Tanya Maria Picón Guedez .....