El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes referidos a la familia, como célula natural de la sociedad y no habiendo logrado la misma, en consecuencia DECRETA formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas por los referidos cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la anterior solicitud, de este auto y entréguese a los interesados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. Cúmplase-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T) LOS INTERESADOS
Dra. Matilde López Guerrero.
LA SECRETARIA ABOGADO ASISTENTE
Abg. Luimary Campos C.
MLG/mgm
Exp: J2-3.542-03.-