ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA De conformidad con las facultades que se le confieren en los artículos 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, Que por cuanto el Centro de internamiento para varones los Cocos, no ofrece contención e idoneidad como centro de reclusión para continuar cumpliendo la sanción privativa de Libertad que le fuera impuesta los sancionados, jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, Tomando en cuenta las circunstancias de hechos que conllevaron a la fuga el día 22 de marzo de 2008, pasadas las 4,30 horas de la tarde ,los mismo sean trasladados e ingresados al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, Municipio garcía del Estado Nueva Esparta , internamiento este para adultos, y único centro de reclusión que ofrece contención criterio de quien aquí decide para que los jóvenes sancionad.....