este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá : -Asistir al Taller de Educación Laboral Margarita, que desarrolla programa de educación y trabajo, adscrito a la zona educativa del Estado Nueva Esparta, Dirección de Educación Especial, - presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de sus hermanos, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin perm.....