EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la sanción de Libertad Asistida , consistente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá trabajar y asistir a los Servicios Auxiliares, departamento de Psicología, por el lapso de Un (1) año , este Tribunal observa: Primero que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de esta sección Adolescente con Dos (2) asistencias, para un total de Dos (2) meses de cumplimiento , restándole por cumplir Diez (10) meses Segundo : En cuanto a la obligación de consignar la constancia de Trabajo, la misma hasta la presente fecha no ha sido consignada para lo que quiere decir que el mencionado joven no ha cumplido con la obligación de trabajar : en tal virtud se insta al adolescente que de cumplimiento a las obligaciones de hacer a .....