ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) meses consistente en que los adolescentes deberán trabajar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes , cada tres meses, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo que este .....