En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido Identidad omitida, ampliamente identificado en autos, de las Medidas de Reglas de Conducta, en virtud que la misma se extinguieron por muerte del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.