En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 14 de esta Sección adolescente Abogado Geisha Camacaro y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al sancionado ampliamente identificado en autos consistente en LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, la cual consistiera en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamento de Trabajo Social , y Psicólogo de la Casa Taller Margarita de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decis.....