EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido: UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena que el joven IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado desde la Estación Policial de Ciudad Cartón, una vez al mes los días 19-07-2017, 22-08-2017, 15-09-2017,24-10-2017, 21-11-2017 y 01-12-2017, al Centro de Internamiento para Varones de los Cocos, a los fines de ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario .....