En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP04-D-2015-000037 y OP04-D-2015-000116, 2.- SE ORDENA que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta , por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS, ,de conformidad con el articulo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la, quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP04-D-2015-000037, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas Notifíquese. Déjese copia del prese.....