Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sean remitidos los Planes Individuales de Ejecución de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a este Despacho. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones. Cítense a los representantes legales de los sancionados y Líbrense Boletas junto con oficios para solicitar el traslado de los adolescentes, para el día, martes diez (10) de Abril de Dos Mil Siete (2007), a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo.....