ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA deberá someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada 15 días ante el Psicólogo y Trabajador Social adscrito a la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, o del lugar que este Tribunal determine. Sanción que se imponen por el lapso de OCHO (08) meses y NUEVE (09) días tiempo que le resta por cumplir del total de la sanción, ya que se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha c.....