Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar y vigilar el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIIDAD OMITIDA la cual culmina en fecha: Trece (13) de enero del año 2012. Se ordena Librar los oficios a los fines de la remisión a este despacho del Plan Individual y los Planes de Evolución de la sanción. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese para el día martes 06/07/2010 a las 09:00 horas de la mañana, a fin .....