En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1,- En relación a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMOTIDA, acredita diez (10) presentaciones, que equivalen a CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, que equivalen a veintidós (22) presentaciones Se ordena oficiar para solicitar informe a los Servicios Auxiliares. 2.- Para la sanción Reglas de Conducta, para la obligación de trabajar o estudiar: acredita OCHO (08) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir.....