En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, b,.d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamiento: Primero: Declara cumplida y el Cese De La Sanción de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 01 y Acuerda sustituir la sanción de Semilibertad, prevista en el artículo 627 Ejusdem, por la sanción de Libertad Asistida, prevista en e artículo 626 Ibidem, la cual cumplirá el sancionado por el lapso de Seis (06) meses, ante los profesionales d.....