Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dichos profesionales cada (03) Meses, remitir el informes de los mismos a este Tribunal. Y de manera SIMULTANEA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente .....