Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso DE UN (01 AÑO, consistente en que los adolescentes deberán estudiar o trabajar, no salir a de su residencia después de las seis horas de la tarde y vivir en la dirección que aportaron, y deberán acreditar la constancia de estudios o trabajo ante el Tribunal de Ejecución cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, deberá cumplirla por le lapso de tres (03) meses ,con una jornada de dos horas semanales, ante la sede de Protección Civil ubicada en el Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Consistente en: tarea de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (06) meses, durante una jornada máxima de 8 horas semanales prefe.....