ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna en atención al contenido de los informes de los técnicos y todos los razonamientos que fueron explanados anteriormente. SEGUNDO: Visto el computo realizado 4/11/2004 este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 14 de enero del año 2003 en virtud de detención para Asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar posteriormente en fecha 14 de mayo del año 2003 el joven adulto se evade del centro asigna.....