En virtud de los razonamientos lo antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte se acuerda mantener la obligación de estudiar en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase