Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En relación a la Sanción de Reglas de conducta, consistente en las presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Tribunal de ejecución, arroja como resultado que ha cumplido con un tiempo de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, del cumplimiento de la Presente Obligación. 2).- En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de asistir por ante los Departamentos adscrito de Psicología y Trabajo Social de lo.....