POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE,. 2.- Se Ordena Citar a la Adolescente para el 12 de Mayo de 2010 a las a las 9:00 horas de la Mañana a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a la sancionada, a la Defensa Pública N° 01 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. 3,- Oficiar al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, a los fines de solicitar informe de presentaciones .....