EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Patricia Ribera y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 4/11/2004 el cual riela a los folios 173 y 174 de la segunda pieza de la presente causa donde se estableció que con la rebaja que le había sido efectuada en fecha 15/9/2005 de la sanción que primariamente le impuso el tribunal sentenciador la cual fue de TRES (3) AÑOS quedo reducida a DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, por lo que hasta esa fecha había cumplido DOS (2) AÑOS y CINCO (5) DIAS y le restaba por cumplir OCHO (8.....