EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a la revisión de la medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida consistente en que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: 1.-) Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los servicios auxiliares de los Tribunales de esta Sección Adolescentes quien será el encargado de orientar, vigilar y supervisar el cumplimiento de la referida sanción, con una periodicidad de tiempo de cada 30 días y Reglas de Conducta, consistente en: 2.-) Presentarse cada Treinta (30) días en la sede de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes por el lapso que le falta por cumplir. Sanciones que se im.....