: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario o una persona capacitada, en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrado ante el Consejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y adolescentes de la localidad donde se pretende desarrollar los mismos, ambas sanciones de cumplimiento simultaneo. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el dí.....