En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , se determina que para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las obligaciones de hacer: a) trabajar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución, acredita un tiempo de cumplimiento de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES , en la s otras prohibicio.....