POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la de comparecer por ante el departamento de psicología para que sea cada treinta(30) días. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase