PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistente en estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, o en su defecto trabajar y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Ocho (08) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librense los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven adulto de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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