este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA SANCIÓN REGLAS CONDUCTAS, consistentes en: 1.1) No podrá permanecer después de la 7:00 horas de la noche, fuera de su domicilio al menos que se encuentre trabajando o estudiando. 1.2) No acercarse a la victima Ciudadano Gregorio José Serrano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal "h" AMBOS DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido Libr.....