En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de ello se ordena el CESE de la medida antes descrita. SEGUNDO: Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), también se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en el deber de consignar constancia de estudio o trabajo y como quiera que en fecha, 08 de Abril del 2.002, consigno Boletín de Información, donde señala ¿Calificación Final¿, año escolar 2.001-2.002, de lo cual no se desprende que el ya citado adolescente, haya cumplido en su totalidad la sanción impuesta de Reglas de Conducta, por lo que este ejecutor, ordena citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez y así mismo remitir oficio a la Unidad Educativa Común ¿José Félix Ribas¿, Boca de Rió. Estado.....