En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo considera que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosa se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, por cuanto se requieren mayores avances por el mismo. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Internamiento para Varones los Cocos. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir por el lapso de DOS (0.....