POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que le faltan por cumplir a la sancionada, por las sanciones de Reglas de Conducta a) con la obligación de trabajar, debiendo consignar constancia de trabajo cada Treinta (30) días y permanecer en el hogar acatando normas y ordenes de sus representantes legales por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , b) informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, c) no salir del estado sin permiso del tribunal. Así se decide. .....