en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de La Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, aun cuando se desprende de las boletas que le han sido libradas, que el adolescente ha sido notificado en su domicilio, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en horas de audiencias el día 13-11-2012, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de tomar este Tribun.....