declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 14, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ y ratificada en este acto por la Dra. Besaida Luna, Defensora Penal No. 08, en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone de manera simultánea las medidas de SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620, literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en que el adolescente deberá ingresar todos los días al Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, adscrito al IAMENE, a las seis (6:00) horas de la tarde, y pernoctar en dicho Centro, y someterse a la asistencia y supervisión del Equipo Multidisciplinario (psicólogo y trabajadora social) adscrito al mencionado Centro de Internamiento, medidas que deberán ser cumplidas por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS contados a partir de la presente fecha, debiendo la Direcció.....